4- PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.e) Gestiones ante la Administración Electoral

Potestad de partido político de solicitar apertura de local nuevo en cualquier momento, con única restricción de que sólo partidos con candidaturas inscritas pueden solicitar autorización durante dos meses antes de elección.

Coherente con esa filosofía constitucional de las agrupaciones partidarias, el Código Electoral vigente preceptúa que, en cualquier momento, podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados (artículo 136). Para ello resulta lógico que se permita, en cualquier tiempo, solicitar a la autoridad de policía el funcionamiento de locales, según lo dispone el numeral 141 de ese mismo Código.

La única restricción que en esta materia se establece es que, durante los dos meses anteriores a una elección, solo los partidos con candidaturas inscritas puedan gestionar este tipo de autorizaciones. En otras palabras, en todo momento las agrupaciones políticas pueden solicitar la apertura de un nuevo local; empero, durante los dos meses inmediatos anteriores a un evento electivo, tal posibilidad queda reservada exclusivamente a los grupos con candidatos oficializados ante este Tribunal.

N.° 8612-E8-2012de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.